Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Panela. Producto sólido de cualquier forma y presentación proveniente de la evaporación
de jugo de caña de azúcar Saccharum officinarum, sin centrifugar, que contiene microcristales
anhedrales no visibles al ojo humano, manteniendo sus elementos constitutivos como
sacarosa, glucosa y minerales, no provenientes de la reconstitución de sus elementos.
3.2 Panela en polvo. Panela finamente pulverizada, con o sin adición de un agente
antiaglutinante o aglutinante.
3.3 Panela en grano. Panela de forma granular con o sin adición de un agente antiaglutinante
o aglutinante (véase el numeral 4.4).
3.4 Panela saborizada. Panela con adición de saborizantes.
3.5 Envase. Recipiente o envoltura destinado a contener y proteger los productos individuales
hasta su consumo final.
3.6 Embalaje. Cubierta o envoltura destinada a contener temporalmente un producto o
conjunto de productos durante su manipulación, transporte, almacenamiento o presentación a
la venta, a fin de protegerlos, identificarlos y facilitar dichas operaciones.